Caso Odebrecth

Ángel Rondón dijo que Marco Vasconcelos es el que sabe la verdad sobre los sobornos que pagó Odebrecht en RD, pero Ministerio Público rehusó interrogarlo . Ángel Rondón Rijo es subcontratista de Punta Catalina; MP fue cuestionado

La verdad sobre los sobornos que pagó Odebrecht en República Dominicana la habría dicho una persona a la que el Ministerio Público rehusó interrogar y aportar como testigo en el caso: Marco Vasconcelos Cruz, exgerente de la empresa Brasileña.

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Marco Vasconcelos Cruz  , Danilo Medina y Gonzales Castillo

Así lo informó Ángel Rondón Rijo, exenlace comercial de Odebrecht en el país, a quien se señala como a persona que distribuyó los 92 millones de dólares que la Constructora admitió haber pagado en soborno a funcionarios o gobernantes a cambio de la adjudicación de 14 obras.

La verdad de Marco Vasconcelos Cruz, exgerente de la empresa Brasileña.

“Si el Ministerio Público, hubiese interrogado a Marco Cruz, en este país o en Brasil, yo quisiera saber qué iban a hacer ellos con esa verdad que Marco iba a decir”, dijo Rondón Rijo al afirmar, que el Ministerio Público perdió su oportunidad de oro ya que solamente había una sola persona que podía saber si había soborno, el monto del soborno, dónde, cómo, cuándo y a quién.

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Marco Vasconcelos Cruz

Modo operandi

Rondón Rijo, quien fungió como enlace comercial, subcontratista, alquilador de equipos y consorciado de la multinacional, cuestionó el por qué no fueron interrogados los consorciados de Odebrecht si su modo operandi consistía en disponer del porcentaje que le correspondía a los socios locales.

“No es verdad que Odebrecht que admitió, que dijo, que pagó 92 millones, iba a disponer del 30% que le correspondía a los socios locales sin que ellos lo supieran. Odebrecht, el modo operandi era, comprarle la participación a los socios locales, de aquellos que lo quieran vender, no era obligado… Pero no ha habido un consorciado interrogado porque ni siquiera a mí, me preguntaron si yo participé del soborno como consorciado, no me preguntaron tampoco magistrado, algo insólito y extraño”, cuestionó el empresario al referir que cuando hay consorcio, si una de las partes decide tomar un dinero para regalar, hay que hacer un acta de asamblea para autorizar esa transacción.

Por que no?

Explicó, además que, si el Ministerio Público afirma que él influía para la adjudicación, aprobación de proyecto junto con su financiamiento por qué no imputó a nadie del Ministerio de Haciendas, la Dirección General de Crédito Público, Consultoría Jurídica del Poder ejecutivo, Dirección General de Presupuestos, Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, ni sometió a más senadores y diputados a parte de Tommy Galán.

Temo

“Ellos hablan muy específicamente, que yo soborné al exsecretario técnico de la presidencia, Juan Temístocles Montás, quien antes de la Ley de Crédito Público, tenía la potestad, posiblemente duró como un año y pocos proyectos yo creo que él tenía potestad para incluirlo en el presupuesto, pero perfecto, a Temístocles Montás le dieron un archivo provisional que no se si al día de hoy, ya está definitivo”, argumentó.

Orden y pagos con concepto

Explicó, también que, si Odebrecht tenía un desorden y emitía pagos sin conceptos, él sabe por cuáles conceptos recibió transacciones de la empresa brasileña: 79 millones de dólares de representación comercial y tres millones por ceder su participación societaria en el proyecto hidroeléctrica Palomino.

Yo sé lo que me han pagado en Punta Catalina

“Siempre yo le he dicho a mis abogados: yo no sé si ellos le ponen, cuando ellos me pagan, el concepto, pero yo pongo el concepto cuando recibo el pago. Yo sé lo que me han pagado en Punta Catalina, sí sé lo que me han pagado en Palomino, sí sé lo que me han pagado de buenos proyectos …yo sí sé lo que recibía y porque concepto lo recibía”, puntualizó.

Conclusiones

La defensa de Rondón solicitó la nulidad de todas las pruebas obtenidas secretamente y ocultadas por el Ministerio Público con posterioridad a la imposición de medida de coerción, anular o declarar inadmisible la acusación de soborno, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, asociación de malhechores y lavado de activos o en su defecto dictar un auto de No Ha Lugar.

Fuente Diario Libre