Advertisement Advertisement

Comisión de liquidación o disolución de las instituciones del Estado

Decreto 422-20.- El presidente de la República, Luis Abinader, creó este martes la comisión de liquidación o disolución de las instituciones del Estado y establece los procedimientos que serán seguidos por este órgano.

Comisión estará a cargo de Lisandro José Macarulla Tavárez.

A través del edicto 422-20, Abinader establece en el artículo uno que la comisión de liquidación estará a cargo del Ministerio de la Presidencia, quien lo preside, Lisandro José Macarulla Tavárez.

“Se otorga facultad a la comisión, para la conformación de tantos equipos técnicos de apoyo como sean necesarios, con personal calificado, técnico y administrativo de las instituciones que dirigen y de las propias instituciones involucradas”, dice el estamento en el párrafo uno.

La comisión además coordinara con los órganos en la relación del personal, los bienes muebles o inmuebles activos y pasivos de los organismos en proceso de disolución do reestructuración, mediante el siguiente procedimiento:

«El Ministerio de Administración Pública ( MAP ), la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Contraloría General de la República ( CGR ), adoptarán las medidas que correspondan luego de la revisión de cada caso del personal de los organismos objeto de reestructuración o supresión, tomando como base los criterios de regularidad de su designación por la autoridad competente y el desempeño comprobado de los cargos y funciones oficiales de la estructuras orgánicas de las instituciones», establece.

De igual manera, la provisión de los fondos para enfrentar el pasivo laboral generado por la medida correspondiente, en aplicación de las leyes No. 41-08 de Función Pública y su reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, contenido en el decreto No. 523-09, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado para los funcionarios y empleados públicos.

Asimismo, explica que el personal en proceso de disolución o reestructuración, designados por la autoridad competente, que se encuentren desempeñado cargos y funciones oficiales se mantendrán en nomina hasta tanto concluya la aplicación del procedimiento.

La decisión del mandatario precisa también que la Administración General de Bienes Nacionales , conforme a la ley , organizará y realizará un inventario con informaciones específicas sobre los activos o bienes muebles e inmuebles que estuvieren en posesión de las instituciones objeto de supresión o reestructuración , y que queden disponibles para darles el uso que demanden otras instituciones de la Administración Pública .

«Los pasivos para los cuales estas instituciones tengan asignaciones y / o apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso de asignación , serán evaluados por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República , y de proceder , serán pagados con fondos asignados» expone.


Fuente: El Caribe

Advertisement